COOTRANSARARE LTDA. Empresa dedicada al transporte público de pasajeros y de carga en sus diferentes modalidades, encomiendas y demás actividades conexas; comprometida con la satisfacción de necesidades de las partes interesadas, generando relaciones de mutuo beneficio con las comunidades de los sectores, zonas y áreas de influencia donde se desarrollan nuestras operaciones con el desplazamiento del parque automotor, establece los siguientes lineamientos:
Como muestra de los compromisos citados COOTRANSARARE LTDA establece los siguientes objetivos:
– Prevenir los Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Laborales (EL).
– Medir la tasa de accidentalidad, morbilidad y casos asociados a riesgos psicosociales en la organización.
– Promover la capacitación de colaboradores, contratistas y subcontratistas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, salud mental, medio ambiente, seguridad vial y calidad.
– Identificar, evaluar e intervenir integralmente los peligros, riesgos y los aspectos e impactos socioambientales presentes en la organización.
– Optimizar el uso de recursos naturales, productos y servicios más seguros y sustentables.
– Minimizar los efectos ambientales y cambio climático.
– Promover la calidad de vida laboral mediante la concientización sobre el autocuidado, los hábitos de vida saludable y la salud mental en los trabajadores
– Aumentar la satisfacción de nuestros clientes en los servicios prestados.
– Proteger la integridad física y mental de los colaboradores, contratistas y subcontratistas, así como el patrimonio, el medio ambiente y sus servicios.
– Mejorar el desempeño del sistema de gestión integral implementando acciones preventivas (AP), correctivas (AC) y de mejora continua (OM).
– Divulgar la Política a las partes interesadas (colaboradores, clientes, contratistas, subcontratistas, proveedores y demás).
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MIREYA CAMACHO MEDINA
GERENTE GENERAL
Fecha revisión: 28/06/2025
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COOTRANSARARE LTDA, en la búsqueda de mantener ambientes sanos y lugares de trabajo óptimos, que permitan alcanzar los más altos estándares en Seguridad y Productividad, establece una política de no consumo de Alcohol y Sustancias Psicoactivas; teniendo en cuenta su actividad económica, lo que motiva al estricto cumplimiento de las acciones encaminadas a la seguridad vial y el transporte de nuestros usuarios.
Como parte de su continuo compromiso por proteger la integridad de los trabajadores, usuarios, comunidad y demás partes interesadas, establece de manera responsable controles con el propósito de buscar la mejora continua en pro de la seguridad vial y la Seguridad y Salud en el Trabajo, por tal motivo la organización ha definido y establecido los siguientes lineamientos:
• Prohíbir el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas (Ley 1696 de 2013) durante la jornada laboral para todo el personal vinculado a la operación directa del transporte, personal operativo y cualquier cargo de alto riesgo, como medida preventiva y control para proteger la vida, el bienestar, la salud, estado psicosocial, el patrimonio de los asociados y la comunidad.
• Cuando se presente un siniestro vial durante la jornada laboral, el trabajador deberá realizar la debida diligencia con las autoridades competentes aplicando la prueba de alcohol o sustancias psicoactivas, si es el caso.
• Se considera una violación a las políticas de la empresa que un conductor o colaborador, obtenga un resultado positivo en la prueba realizada en un centro asistencial competente. En este caso, se aplicarán las medidas correctivas y disciplinarias establecidas por la organización, conforme al reglamento interno y a la normatividad vigente.
• Se prohíbe la venta o distribución de alcohol y sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones o zonas operativas de la empresa.
• Queda totalmente prohibido fumar en espacios cerrados como vehículos, oficinas o áreas con potencial de incendio y/o exposición.
• La empresa, promoverá los habitos y los estilos de vida saludables, con el fin de prevenir el No consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas en la población trabajadora.
• Todos los trabajadores, proveedores, contratistas, subcontratistas y demás partes interesadas, deben participar activamente en la promoción y cumplimiento de esta política, contribuyendo a mantener un entorno laboral seguro, saludable y libre del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.
Esta política será comunicada e informada a todos los niveles de la organización y funcionarios, mediante actividades de inducción, capacitación, charlas, publicaciones y demás medios de difusión.
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MIREYA CAMACHO MEDINA
GERENTE GENERAL
Revisión 28/06/2025
La COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SARARE “COOTRANSARARE LTDA” se compromete a garantizar la seguridad vial y el bienestar de sus trabajadores, asociados, comunidad y demás actores viales vulnerables. Proporcionando un marco de referencia claro y estructurado que guie el establecimiento de los objetivos y metas, donde se establece la presente política para minimizar los factores de riesgo en seguridad vial, asociados a la operación del transporte y reducir los accidentes de tránsito a nivel nacional.
Compromisos de COOTRANSARARE LTDA:
1. Comportamiento y Cortesía
– Orientar el comportamiento de los conductores hacia la cortesía y el respeto por otros conductores y usuarios de la vía.
– Cualquier usuario del servicio o cualquier actor vial, que evidencie faltas o irregularidades en el servicio, podrá reportar la infracción y evitar que se ponga en riesgo su vida y la de los demás al #767 ¿cómo conduzco?
2. Cumplimiento y disposiciones
– Cumplir con el Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 769 de 2002 y demás normatividades en seguridad vial, promoviendo los principios de seguridad, calidad, preservación del ambiente y protección del espacio público.
– Seguir las normas de tránsito vigentes a nivel nacional, así como las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y manejo defensivo.
– Servidores, contratistas y actores viales, deben cumplir con las disposiciones establecidas y divulgadas por la entidad en el marco del PESV (Plan Estratégico de Seguridad Vial).
3. Uso de Cinturón de Seguridad
– Garantizar de que tanto el conductor como los pasajeros usen el cinturón de seguridad siempre que el vehículo esté en movimiento.
– Todos los vehículos de propiedad o que presten un servicio, deberán tener cinturones de seguridad de acuerdo con la reglamentación vigente.
4. Prohibición de Alcohol y Sustancias Psicoactivas
– Realizar pruebas de alcoholimetría diarias a todos los conductores antes de la prestación del servicio.
– Rechaza el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas, además se compromete a llevar a cabo la prueba de alcoholemia cuando se solicite. El incumplimiento con esta disposición estará sujeto a medidas disciplinarias según la política de no consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.
5. Capacidad de Carga
– No llevar sobrecupo durante el servicio.
– Se requiere aplicar las recomendaciones y controles dispuestos en cada uno de los estándares definidos por COOTRANSARARE para el Transporte de Mercancías Peligrosas, Pasajeros, especial Carga Seca, Extrapesada o Extra dimensionada
6. Planificación y Descanso
– Planificar y cumplir con los desplazamientos laborales, trayectos in-itinere, rutas y horarios para todos los conductores (propios, subcontratistas y afiliados). Permitir tiempos de reposo y descanso para prevenir la fatiga. No exceder una jornada de conducción superior a 8 y 10 horas diarias y realizar pausas activas cada 2 horas de minino 15 minutos.
– Evitar conducir enfermo o bajo efecto de medicamentos que puedan alterar su capacidad de reacción.
– Se deben cumplir las jornadas según lo establecido en la Ley, como los descansos y pausas activas durante la conducción.
– Todo conductor que evidencie síntomas de micro sueños, fatiga o enfermedad debe suspender la conducción por prevención.
– Mantener esquemas de seguimiento sobre el cumplimiento de los tiempos de reposo y pausas a los conductores que realicen actividad en recorridos largos.
– Monitorear y revisar en tiempo real los sistemas de GPS antes de iniciar el viaje y durante el transcurso de la operación del vehículo.
7. Uso de equipos bidireccionales
– Prohibir el uso de teléfonos celulares y equipos móviles mientras se conduce para evitar distracciones.
– Constituye una violación de las políticas de la empresa, cualquier distracción con equipos móviles y de comunicación tales como: radios de comunicación, Avantel, WhatsApp, Twitter, Instagram, manos libres y otros.
– Para poder recibir o realizar una llamada debe estacionar completamente el vehículo de manera apropiada y en un lugar seguro que no ponga en peligro su integridad física o de la carga transportada.
8. Medidas de Protección
– Cumplir con las medidas de bioseguridad y protección personal, haciendo buen uso de los elementos suministrados por la empresa.
– Utilizar adecuadamente, con carácter obligatorio, los equipos y elementos de protección personal asignados, por compromiso con su propia seguridad.
– Cuidar correctamente y mantener en óptimas condiciones los elementos y equipos de protección personal requeridos para el uso exclusivo en las labores de la empresa.
– Velar por el cuidado del vehículo y la carga y/o pasajeros.
9. Verificación de Comparendos
– Realiza verificaciones periódicas de comparendos para identificar el estado, reporte de pago y acuerdos de pago.
10. Inspección de Vehículos
– Realizar inspecciones periódicas de los vehículos para verificar su estado y el cumplimiento de disposiciones legales. Los vehículos que no cumplan serán rechazados.
– Vigilar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, propios, afiliados y subcontratados, para evitar accidentes que afecten al personal, clientes, comunidad y medio ambiente.
– Asegurar que todos los vehículos estén equipados con extintores, equipo de carretera, kit de derrame y botiquín de primeros auxilios.
– Antes de iniciar la operación, es necesario realizar la inspección preoperacional correspondiente y asegurar que el vehículo asignado esté en condiciones de limpieza y operación segura.
– Reportar al área encargada cualquier novedad o falla que presente el vehículo
11. Documentación y Certificación
– Contar con todos los documentos legales, certificación en manejo defensivo y cumplir con las políticas de velocidad para evitar incidentes y mantener la carga y el vehículo en óptimas condiciones.
– Poseer licencia de conducción vigente, expedida por el Ministerio de Transporte, cuya categoría corresponda al tipo de vehículo que va a conducir.
12. Transporte de Personal
– Los vehículos pesados no deben ser utilizados para el transporte de personal.
13. Capacitación Continua
– Capacitar y promover permanentemente al personal conductor en la normatividad vigente del sector transporte, y realizar seguimientos para identificar falencias y aplicar mejoras continuas en seguridad vial.
– Los vehículos que laboren en los proyectos de la empresa ya sean propios o de terceros, deben ser conducidos solamente por personal autorizado por la Cooperativa.
– Estar dispuesto a recibir todas las instrucciones pertinentes en diferentes oportunidades y lugares como inducciones, charlas, conferencias, capacitaciones y participar en campañas de estricto cumplimiento para prevenir accidente.
– Capacitar en hábitos de sueño y descanso, nutrición y ejercicio los cuales pueden prevenir la fatiga en los trabajadores
– Capacitar en el uso y cuidado de los elementos y equipos de protección personal.
– Establecer programas de promoción y prevención, campañas, y estrategias de concientización de seguridad vial de acuerdo con la naturaleza de las operaciones dirigido al personal de conductores, y comunidad en general, con el fin de minimizar la ocurrencia de accidentes de tránsito dentro del municipio y demás corredores viales de operación y todas las personas que integran la empresa.
14. Responsabilidad de la Alta Dirección
– La alta dirección es responsable de destinar los recursos necesarios para para la planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV.
– Compromiso claro con el PESV, enfocado en cumplir con las acciones y estrategias de seguridad vial.
15. Reporte de Accidentes e Incidentes
– Reportar de manera inmediata cualquier accidente o incidente de tránsito en el que se vean involucrados o que ocurra en la vía. De igual forma comunique toda condición peligrosa que se observe en la vía o en el vehículo.
– No mover el vehículo en caso de accidente o incidentes, hasta tanto no se hayan recogido las evidencias y tomado el respectivo informe y registro fotográfico.
– Mantener una actitud defensiva todo el tiempo para evitar accidentes y cordialidad para con los demás actores viales.
Lineamientos Específicos:
• Violación de Normativas
– El incumplimiento de la Resolución 1384 de 2010, que establece límites de velocidad en carreteras, será considerado una violación de esta política.
– Todos los empleados, contratistas y partes interesadas deben sujetarse a esta Política y a la regulación de tránsito colombiana. El incumplimiento de esta Política dará lugar a acciones disciplinarias.
– Constituye una violación de las políticas de la empresa, quien no ponga en práctica lo establecido en la política y lo dicho en la formación dentro de la inducción.
• Límites de Velocidad
– Los límites de velocidad según el tipo de vía y vehículo establecido en los siguientes estándares:
• GOP-F-20 Estándar en seguridad vial -control de velocidades.
Alcance
La presente política es aplicable a todos los conductores y vehículos propios, de asociados o de terceros. Aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos no podrán laborar en los proyectos de la cooperativa.
COOTRANSARARE LTDA se compromete a realizar un seguimiento constante para identificar falencias y aplicar planes de acción que propicien oportunidades de mejora continua en la seguridad vial.
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MIREYA CAMACHO MEDINA
GERENTE GENERAL
Fecha de Revisión 28/06/2025
COOTRANSARARE LTDA. Busca generar un ambiente de trabajo sano, seguro y adecuado para aquellos que trabajan en la misma; por lo tanto promueve un ambiente de trabajo donde se erradiquen el acoso laboral,sexual, y descriminacion por razones de genero en los espacios laborales, adoptando medidas de prevención, detención protección y atención a las víctimas de acoso, Por ello se fija los siguientes criterios y/o aspectos a cumplir con las partes interesadas:
– Todos los empleados (as) tienen derecho de trabajar en un entorno libre de toda forma de discriminación y conductas que se puedan considerar hostigamiento, descriminacion, limitación o alteración en los espacios laborales.
– Los trabajadores deben participar en la implementacion del plan de prevención, protección contra la descriminacion de genero, el acoso laboral y sexual; esto incluye reportar de manera inmediata al área asignada cualquier conducta de acoso que se evidencie para recepcionarlas, tramitarlas e investigarla cumpliendo con el protocolo.
– Cualquier persona que se encuentre involucrado en un comportamiento de hostigamiento será sujeta a investigación de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, procedimientos y sus respectivas medidas disciplinarias.
– Se investigará y se determinará la queja de descriminacion de genero con orientaciones o identidades sexuales diversas, acoso laboral y/o sexual, se tomarán medidas disciplinarias que pueden incluir amonestaciones, suspensión o terminación del empleo, según la gravedad del caso.
Por su parte la empresa se compromete a:
– Prevenir y minimizar junto con los contratistas, subcontratistas, clientes, visitantes y demas partes interesadas, las conductas y comportamientos inaceptables del acoso laboral, sexual y la discriminación por razones de género.
– Defender el derecho entre hombres y mujeres, personas diversas, sin distinción de sexo, identidad de género, orientación sexual u otras condiciones personales o sociales.
– Rechazar de raíz el acoso laboral, sexual, en todas sus modalidades y formas, sin importar quién sea la víctima o el agresor, ni cuál sea su rango jerárquico
– Realizar actividades tendientes a generar una conciencia colectiva de sana convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas; la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y que se proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de expresión de las personas en el trabajo.
– Prohíbir cualquier forma de acoso laboral, sexual y desciminacion de genero, en donde se desarrolle la relacion contractual en cualquiera de sus modalidades incluyendo desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo
– No permitir ninguna discriminación relacionada con la raza, género, orientación sexual, religión, etnia, edad o cualquier otra condición.
– Prohibir cualquier comportamiento de índole sexual que sea inapropiado, no consensuado o que genere un ambiente incómodo o hostil.
– Realizar seguimiento al cumplimiento de las normas dirigidas a prevenir cualquier conducta o comportamiento que se califique como acoso laboral, sexual y discriminación por razones de género.
– Salvaguardar la información recolectada y a la vez dar trámite oportuno y confidencial a las quejas que puedan aparecer en torno al acoso laboral, sexual y descriminacion de genero con orientaciones o identidades sexuales diversas.
– Realizar capacitaciones de sensibilización sobre trabajo en equipo, resolución de conflictos, acoso laboral y sexual, con el fin de fomentar el rechazo de este tipo de conductas.
Esta Política será publicada, divulgada y actualizada cada vez que COOTRANSARARE LTDA lo considere pertinente. De igual manera estará disponible a todas las partes interesadas.
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MIREYA CAMACHO MEDINA
GERENTE GENERAL
Fecha Revisión 28/06/2025
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COOTRANSARARE LTDA. en la prestación de sus servicios, reconoce y protege los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, que pueden ser vulnerables a la explotación laboral, sexual, comercial, abuso y maltrato. En este sentido, la empresa se compromete a adoptar sanciones severas para quienes cometan estos delitos. Además, promueve la seguridad y protección de los menores frente a la explotación, la pornografía y el turismo sexual, los cuales son altamente perjudiciales para su salud, desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Los principios fundamentales de esta política social son:
• Prohibir estrictamente la contratación de niños, niñas y adolescentes en condiciones que vulneren sus derechos, salvo en los casos permitidos por la legislación nacional y bajo condiciones protegidas y reguladas.
• Verificar los antecedentes judiciales y disciplinarios del personal a contratar.
• Velar que los contratistas, subcontratistas, proveedores y otros asociados comerciales cumplan con la erradicación de la explotación laboral, sexual, abuso y maltrato de niños, niñas y adolescentes.
• Concientizar al personal sobre la explotacion laboral, sexual, abuso y maltrato de niños, niñas y adolescentes, promoviendo una cultura de tolerancia cero frente a cualquier conducta de este tipo.
• Todos los trabajadores que intervengan en la operación de Transporte de Pasajeros, serán responsables de dar cumplimiento a lo establecido en el Protocolo para el transporte de menores de edad (GOP-DG-09).
La organización se compromete a denunciar ante las autoridades competentes cualquier caso o indicio de explotación laboral, sexual, comercial, abuso y maltrato en niños, niñas y adolescentes en su actividad económica y/o entorno de trabajo.
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MIREYA CAMACHO MEDINA
GERENTE GENERAL
Fecha revisión: 28/06/2025
COOTRANSARARE LTDA, con el fin de definir las obligaciones y los lineamientos para la notificación de las ausencias generadas por permisos, eventos de origen común o laboral y licencia de maternidad y/o licencia de paternidad, instituye los siguientes lineamientos:
– Todo trabajador que se ausente de las actividades diarias, deberá informar de manera inmediata al jefe directo, de ser posible por escrito.
– Reportar todos los eventos ocurridos en las instalaciones de la empresa, sea que genere lesión o no; antes de ir a la atención médica, garantizar el reporte a la ARL según la gravedad del caso.
– Solo se tramitarán y reconocerán aquellas incapacidades y/o licencias, que sean expedidas por el médico tratante adscrito a la EPS o ARL a la cual este afiliado el trabajador, salvo los casos de urgencia debidamente certificados, de igual forma los documentos que presenten irregularidades en su expedición los documentos presentados como soporte de las mismas no serán canceladas.
– Todo certificado de incapacidad o licencia deberá ser presentada al encargado(a) en la empresa, durante el tiempo de incapacidad o máximo hasta el día hábil siguiente a la finalización de la misma. Con los respectivos soportes y al no existir la incapacidad la ausencia no está justificada.
– El trabajador que se encuentre incapacitado o disfrutando de una licencia, no deberá asistir a las instalaciones de la empresa para realizar labores de ninguna índole y bajo ninguna excusa.
– El empleado que informe estar incapacitado y/o en licencia y no presente el documento correspondiente que soporte la ausencia laboral, será considerado como ausencia injustificada a la jornada laboral y se aplica el Reglamento interno de Trabajo.
– Por expreso mandato legal, durante los períodos de incapacidad por enfermedad general y/o licencia de maternidad o paternidad, se suspende el ejercicio del derecho al traslado a otra entidad Promotora de Salud, hasta el primer día hábil del mes siguiente al que termine la incapacidad y/o licencia.
– La recepción de la incapacidad y/o licencia por parte de la empresa, no significa la aceptación inmediata de su contenido, ni implica que se reconocerá y pagará, puesto que este será objeto de revisión y verificación posterior ante la correspondiente EPS, IPS o ARL correspondiente.
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MIREYA CAMACHO MEDINA
GERENTE GENERAL
Fecha Revisión 28/06/2025
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COOTRANSARARE LTDA. adopta la política de desconexión laboral, dirigida a todo el personal que se encuentra vinculado laboralmente dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el orden jurídico colombiano, con el objetivo de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral estipulados en la normatividad actual 2191 del 2022 la cual busca implementar las siguiente medidas de desconexión laboral:
– Los trabajadores están en su derecho de desconexión laboral al finalizar su jornada, asimismo, el empleador garantizara a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo
– El trabajador no se encuentra obligado atender llamadas, mensajes, correos, durante el periodo de permiso, licencia o vacaciones a menos de que se trate de un hecho URGENTE, GRAVE, DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO en la que se vea afectado el buen funcionamiento de la empresa.
– En cumplimiento de las actividades donde se requiera de horas extras, dominicales o festivos, debe ser debidamente autorizado por la Empresa.
Durante el derecho a la desconexión laboral, atendiendo el Articulo 6 de la ley 2191 de 2022, quedan exceptuados:
– Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
– Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro.
– Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
COOTRANSARARE LTDA, se compromete a garantizar el derecho de desconexión laboral, se establece el siguiente procedimiento interno, con el fin de prevenir y evitar vulneraciones al disfrute de espacios de descanso de los trabajadores lo cual se podrá constituir como una conducta de acoso laboral, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006, en ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable así:
– Todo trabajador de la empresa está en su derecho de presentar quejas por vulneración al derecho de desconexión laboral, con excepción de aquellos que ejercen cargos o funciones de dirección, confianza y manejo.
– El trabajador podrá interponer sus quejas mediante comunicación escrita enviada a través del formato GHSEQ-F-61 Reporte de quejas de acoso laboral, debe detallar de forma clara y concisa los hechos.
– El comité de convivencia laboral procederá a dar trámite a la queja verificando los hechos con las pruebas del caso y las circunstancias que han ocurrido.
– Las quejas que sean recepcionadas tienen un periodo no mayor a 15 días para ser tramitadas por el comité de convivencia laboral.
– Se citarán las partes involucradas en la queja, con el fin de escuchar y dar solución al conflicto y a la vez dejar acuerdos para mantener un ambiente laboral en la empresa.
– Si el comité concluye que la queja es una violación al derecho de desconexión laboral se conciliaran las partes involucradas con el fin de superar dicha circunstancia, en llegado caso de persistir la situación el comité remitirá la queja a gerencia con el fin de lograr acuerdos y dar por cerrado el caso.
– Si el comité considera que la queja no es una conducta de acoso laboral, por omisión o desconocimiento de la ley de desconexión laboral según las pruebas aportadas por los involucrados se notificará de forma escrita las recomendaciones y se dará por cerrado el caso promoviendo el ambiente laboral en la empresa.
Esta política será publicada, divulgada y actualizada cada vez que COOTRANSARARE LTDA lo considere pertinente, ratificando su compromiso y cumplimiento de la ley 2191 de 2022 por la cual se regula la desconexión laboral.
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MIREYA CAMACHO MEDINA
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Fecha Revisión 28/06/2025
Como empresa responsable, “COOTRANSARARE LTDA”, reitera su compromiso con el estricto cumplimiento de la normativa de prevención y lucha contra la corrupción, desarrollando los principios recogidos en el Código de Ética y Conducta, extendiendo su cumplimiento a todos los empleados de la empresa, asociados, clientes, proveedores, contratistas, aliados estratégicos y los terceros relacionados con la empresa en materia de administración del riesgo de corrupción, en las que ejerzamos el control directo o indirecto de la gestión, por tal razón, se establecen los siguientes lineamientos:
Rechazamos toda forma de corrupción aplicando un criterio de tolerancia cero, respecto a cualquier incumplimiento de esta política. Con el fin de prevenir la corrupción, llevaremos a cabo todas nuestras actividades de acuerdo con la legislación en vigor en todos los ámbitos de actuación en los que operamos y se compromete a:
• No promover, no aceptar, o encubrir actos enmarcados dentro de los conceptos de corrupción en ninguna de sus relaciones comerciales.
• En el evento que algún empleado, identifique algún riesgo de soborno, corrupción o situación de alarma emergente o no identificado previamente, deberá reportarlo al oficial de cumplimiento de la empresa.
• Los empleados, clientes, proveedores, asociados, contratistas, subcontratistas y terceros deben informar a través de los canales de comunicación establecidos por la empresa, los hechos o actos que puedan ser considerados como corrupción.
• La empresa manifiesta su posición de NO TOLERANCIA frente a la corrupción y el soborno de cualquier forma, persona natural o jurídica, con el fin de obtener ventajas indebidas.
• No utilizar las donaciones para encubrir pagos ilícitos
• La empresa promueve y establece dentro de su organización, una cultura institucional anticorrupción en sus órganos de administración y de control, representantes legales, asociados y en general en todos sus empleados, clientes, proveedores, contratistas, aliados estratégicos y los terceros relacionados con la empresa, y promulga su decisión de tomar todas las medidas necesarias para combatirlos, Protegiendo la integridad y reputación de la organización.
• No influir sobre la voluntad u objetividad de personas ajenas a nosotros para obtener algún beneficio o ventaja mediante el uso de prácticas no éticas y/o contrarias a la ley aplicable.
• No permitir ningún pago de facilitación.
• No solicitar ni percibir de manera indebida, directa o indirectamente, comisiones, pagos o beneficios de terceros con ocasión de o con causa en las operaciones de inversión, desinversión, financiación o gasto que llevemos a cabo.
• Promover la formación interna en materia de prevención y lucha contra la corrupción
No Tomaremos ninguna represalia contra quien, de buena fe, comunique hechos que pudieran constituir un incumplimiento de esta política. Los empleados que infrinjan estas disposiciones quedarán sujetos a las medidas disciplinarias que corresponda, incluso en su caso la finalización del contrato, así como otras posibles actuaciones y/o sanciones legales. Igualmente, nos reservaremos el derecho de adoptar las medidas que consideremos oportunas contra los asociados que la incumplan.
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MIREYA CAMACHO MEDINA
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Fecha Revisión 28/06/2025
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COOTRANSARARE LTDA, como organización comprometida con la legalidad, ética y responsabilidad social, garantiza el derecho fundamental de protección de los datos personales que recopila, almacena y trata en desarrollo de su objeto social. Esta política tiene como finalidad establecer los principios, procedimientos, derechos y deberes relacionados con el tratamiento de datos personales, conforme a la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, la Ley 1266 de 2008, y demás normativas aplicables.
Esta política aplica a todos los datos personales tratados por COOTRANSARARE LTDA, tanto de clientes, asociados, empleados, contratistas, proveedores y demás partes interesadas en el marco de relaciones comerciales, laborales y contractuales.
Los datos personales serán recolectados, almacenados, usados, procesados, compartidos, transferidos y suprimidos conforme a las diferentes actividades a desarrollar, cumpliendo con la normatividad vigente.
COOTRANSARARE LTDA solicitará de manera previa, expresa e informada la autorización del titular de los datos para su tratamiento, por medio de formatos físicos, digitales o grabaciones que permitan su conservación y consulta posterior.
En caso de recolección de datos sensibles como datos sobre salud, orientación sexual, ideología política, entre otros, solo se solicitarán si son estrictamente necesarios para el cumplimiento de una obligación legal o contractual.
COOTRANSARARE se compromete a no divulgar ni compartir datos personales sin la debida autorización, excepto cuando sea requerido por una autoridad competente o permitido por la ley. Implementará medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales.
El incumplimiento de las políticas y procedimientos adoptados en materia de protección de datos personales por parte de los colaboradores de COOTRANSARARE se considera falta grave y como tal será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y los estatutos de esta, al margen de las sanciones que puedan darse por violación de normas de carácter penal o administrativo sancionatorio.
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MIREYA CAMACHO MEDINA
GERENTE GENERAL
Fecha de Revisión 28/06/2025
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COOTRANSARARE LTDA. como empresa dedicada al transporte en sus diferentes modalidades reconoce la importancia de la dignidad, está comprometida con la promoción, protección y respeto de los derechos humanos para sus colaboradores, clientes, proveedores, contratista y comunidades donde desarrolla sus operaciones y relaciones comerciales.
En el marco de sus funciones y misionalidad, no participa en acciones que vulneren los derechos humanos de las partes involucradas en las operaciones de la organización, por tanto implementa la debida diligencia para prevenir , mitigar y reparar los impactos adversos a los derechos humanos que se puedan derivar de su operación bajo los siguientes principios:
– Respeto de los Derechos Humanos y Laborales de todas las partes involucradas en las operaciones a cargo de COOTRANSARARE LTDA.
– Cumplimiento normativo de las normas nacionales e internacionales aplicables, en particular aquellas que hacen referencia a comunidades locales, grupos étnicos, seguridad, salud mental y derechos laborales, así como lo establecido en contratos individuales, colectivos, acuerdos, convenciones, entre otros.
– Condiciones de trabajo seguras y saludables para todos los colaboradores, adoptando las normas y procedimientos con los mejores estándares en materia de salud laboral, prevención de riesgos laborales y promoción de entornos que favorezcan el bienestar emocional y prevengan los riesgos psicosociales.
– Fomentamos un entorno laboral inclusivo, libre de acoso, violencia o discriminación por discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión de género, garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto por la diversidad.
– Respeto por los derechos laborales y la libre asociación, así como la remuneración justa y puntual a colaboradores y contratistas.
– Prohibición, rechazo del trabajo infantil y forzado o cualquier otra forma de explotación laboral dentro de nuestras operaciones.
– Ética empresarial y lucha contra la corrupción y el soborno, actuando con transparencia e integridad, estableciendo controles para prevenir cualquier práctica ilegal en nuestras relaciones comerciales.
– Relaciones responsables con comunidades y partes interesadas en el área de operación de la organización, promoviendo un dialogo abierto y acciones que minimizan los impactos negativos de nuestras actividades en el componente social, ambiental y económico.
– Canales de comunicación seguros y confiables para colaboradores, clientes, proveedores y demás partes interesadas, para el reporte de vulneraciones de derechos humanos, incluyendo aquellas relacionadas con la salud mental, garantizando investigación, atención y acciones correctivas sin represalias.
– Preservación del medio ambiente como derecho conexo a la vida y la salud.
– Fomentar el respeto a los compromisos anteriores mediante la divulgación de la política en todas nuestras relaciones comerciales con socios, clientes, contratistas, proveedores, demás partes interesadas, incorporándola como parte integral de los contratos según corresponda.
Esta política es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados, contratistas, proveedores y aliados comerciales de COOTRANSARARE LTDA.
Es deber de todos los colaboradores de COOTRANSARARE LTDA y de las empresas proveedoras y contratistas, respetar los derechos y libertades de todas las personas, en el desarrollo de las prácticas empresariales y asegurarse de no actuar como cómplices de violación de los Derechos Humanos.
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MIREYA CAMACHO MEDINA
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Fecha de Revisión 28/06/2025
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COOTRANSARARE LTDA adopta una Política de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), como parte de su compromiso con la legalidad, la ética, la transparencia y la sostenibilidad organizacional, en cumplimiento de la normativa vigente. Esta política se desarrolla conforme a los principios establecidos por el GAFI y GAFILAT, y apoya los esfuerzos nacionales e internacionales para prevenir y combatir actividades ilícitas que pongan en riesgo la integridad, estabilidad o reputación de la organización, el sector transporte y la sociedad en general.
Se implementa el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT/FP (SARLAFT), siendo de obligatorio cumplimiento para todos los niveles de la organización: empleados, asociados, directivos, contratistas y demás partes interesadas. Para ello La Cooperativa se compromete a:
• Identificar, evaluar, controlar y monitorear permanentemente los riesgos asociados, aplicando medidas proporcionales a la naturaleza y nivel de exposición de las actividades.
• Cumplir con los lineamientos legales y regulatorios en materia de LA/FT/FP antes las autoridades competentes.
• Asignar recursos necesarios para el funcionamiento eficaz del SARLAFT.
• Aplicar procesos de debida diligencia para conocer e identificar plenamente a clientes, asociados, empleados, proveedores y contratistas.
• Abstenerse de realizar operaciones con personas naturales o jurídicas no plenamente identificadas o vinculadas a actividades ilícitas.
• Mantener la confidencialidad y conservación de la información y reportes generados, por un período mínimo de cinco (5) años, según las normas vigentes.
• Presentar los reportes obligatorios de manera oportuna y veraz ante la UIAF y demás entes de control.
• Promover una cultura organizacional de prevención, sensibilización y control del riesgo LA/FT/FP mediante procesos de formación continua.
El SARLAFT será gestionado bajo un enfoque basado en riesgos, apoyado en recursos tecnológicos y humanos que permitan un seguimiento eficaz, la oportuna toma de decisiones y un adecuado control institucional. Su operatividad contará con el respaldo de los procesos de auditoría interna y un esquema de mejora continua. Los órganos de dirección y control, conformados por el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, la Gerencia, el Revisor Fiscal y el Oficial de Cumplimiento, son responsables del diseño, implementación, supervisión y fortalecimiento del SARLAFT. De igual manera, los colaboradores y demás partes interesadas deberán garantizar el estricto cumplimiento del marco normativo relacionado con la prevención del LA/FT/FP.
El incumplimiento de esta política generará la aplicación de sanciones disciplinarias y legales, conforme a los reglamentos internos y a la normatividad vigente.
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MIREYA CAMACHO MEDINA
GERENTE GENERAL
Fecha de Revisión 11/10/2025
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